El antiguo palacio de Tamara y Miranda es otro ejemplo claro víctima de la especulación del periodo desarrollista, de los años 70, en que lo viejo tenía que ser suplantado por lo nuevo. Es paradigmático de lo ocurrido en estos años en el Paseo de la Castellana, antes que sucediera el desastre del palacio de la Infanta Carlota, en la misma calle tenemos otro ejemplo de especulación con el tema inmobiliario. El origen está en la política de vivienda que durante el Franquismo se mantuvo en España. Todo alquiler anterior a 1965, se consideraban de renta antigua, por lo que, con el paso del tiempo, los alquileres no se veían incrementados, la renta inicial permanecía invariable durante una época. Algo que perjudicó a los propietarios y protegía en exceso al arrendatario.
En el siglo XIX, hasta la Guerra Civil, la mejor herencia que un padre podía dejar a sus hijos no era ni una profesión, ni un trabajo, bastaba con que le dejara casas en alquiler, para ser rentista y poder disfrutar de la noche y dormir por las mañanas donde la mayoría de la gente trabaja.
Con el congelamiento de las rentas en el Franquismo, lo que hasta los años 40 era un chollo, con el paso del tiempo se convirtió en un problema. Las rentas de algunas casas no daban ni para cubrir los gastos de las reparaciones, por lo que los edificios en alquiler sufrieron un grave deterioro con el paso de los años. La ley de arrendamientos urbanos tenía una doble cláusula, por un lado, la propiedad podía realizar obras de mantenimiento en el edificio y repercutir el 12% de su coste en la renta, pero con la salvedad, de que la cantidad del aumento, derivado de las obras de mantenimiento, no podían superar el 50% de lo que se pagaba por el alquiler. Resultaba que el propietario no tenía ningún incremento en la renta, y además los inquilinos, tenían la posibilidad de subrogar hasta tres veces el contrato de alquiler. Lo que a todas luces era un prejuicio para el propietario y a su vez un problema para la conservación de los edificios.
¿Cuál era la estrategia de la propiedad? Por una parte, no autorizar a los inquilinos ninguna mejora en la vivienda para que terminaran abandonando las viviendas antiguas y, por otro lado, hacer todo lo posible para que el edificio se siguiese deteriorado hasta el punto, que se pudiera declararlo en ruina. En este supuesto la ley será totalmente ventajosa para la propiedad, porque en el momento que tuviera la calificación de sentencia de ruina, automáticamente los contratos de arrendamiento quedaban anulados, sin ningún derecho de indemnización, la propiedad podía recuperar de nuevo el edificio, tirarlo y construir en su lugar uno nuevo, sin ninguna de las condiciones que tendrían con la renta antigua.
Pues bien: aquí tenemos una caso típico, con este palacio de Talara y Miranda. La propiedad del inmueble presenta un expediente de ruina en 1976 y el Ayuntamiento lo rechaza, por lo que tenía que seguir realizando obras de conservación necesaria, con la limitación de repercutir la inversión en el aumento del recibo de la renta.
En el año 1978, la propiedad quiso conseguir la ruina de forma ilegal, deteriorando el edificio, con malas prácticas. En este caso, también el movimiento vecinal denuncio las malas prácticas por parte de la propiedad para conseguir la declaración de ruina. La intención era clara, conseguir la declaración de ruina del palacio para construir uno nuevo inmueble, algo que desde la prensa ya se anunciaba, nuevos pisos, con interesantes condiciones para inversores en el nuevo edificio que se iba a construir sobre el mismo solar.
En los años 1983 y siguientes, con el nuevo Ayuntamiento Democrático, con Enrique Tierno Galván de Alcalde, las declaraciones de ruinas fraudulentas no se volvieron a conceder más, y la propiedad tenía tres opciones: venderlo a los propios inquilinos, vendérselo a un agente inmobiliario como López Brea, comprador de edificios de renta antigua o vendérselo al Ayuntamiento, que por medio de la Empresa Municipal de la Vivienda, compraba el edificio realojaba a los vecinos en otras viviendas mientras duraba la obra de rehabilitación y el nuevo edificio rehabilitado usarlo para nuevos realojos.
No se ha encontrado documentación que señale la opción que eligió la propiedad definitivamente, pero la realidad es que los vecinos siguen sin tener equipamientos adecuados en esta zona y la especulación inmobiliaria ha continuado, adquiriendo nuevas formas y buscando nuevos compradores.
Por desgracia la accesibilidad a este antiguo edificio singular no es apta para personas con movilidad reducida y que necesiten silla de ruedas para desplazase.
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Metro con ascensor: Gran Vía L1 Y L5 Tribunal L1 y L10.
Cercanías: Sol
Autobuses: 21, 178, 179, 1, 2, 3, 202, 44, 46, 74, 75, 133, 146, 147, 148, M2.
Aparcamiento: Plaza Santa María Torres Acosta (el Ascensor llega hasta la planta -1)